RESOLUCIÓN Nº 0934 C.G.E
Expte. Grabado Nº (1091174)
PARANÁ, 12 DE ABR 2010
VISTO:
La Resolución Nº 0365 CGE de fecha 22 de febrero de 2010 por la que se aprueba la Estructura Curricular para la Escuela Secundaria y la Resolución Nº 0909 CGE de fecha 7 de abril de 2010, que aprueba la competencia de Títulos para los nuevos espacios del Ciclo Orientado que no están incluidos en Credencial; y
CONSIDERANDO:
Que las Instituciones deben organizar y reubicar su personal en las Plantas Funcionales según las competencias de Títulos, de acuerdo a las normativas vigentes e incorporar a los nuevos espacios curriculares del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria a aquellos docentes que posean las competencias específicas;
Que el Consejo General de Educación por Resolución Nº 0909/10 CGE, a través de una Comisión ad-hoc, ha fijado los títulos exigibles para el desempeño en las disciplinas que integran la Estructura Curricular del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria en el marco de los lineamientos curriculares de la Resolución Nº 0365/10 CGE;
Que en función de la resignificación de la Escuela Secundaria se requiere de perfiles acordes a los lineamientos establecidos por la Resolución Nº 0365/10 CGE;
Que es necesario definir criterios que regularán los concursos de los nuevos espacios que forman parte del Anexo de la Resolución Nº 0909/10 CGE;
Que el Consejo General de Educación en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 166º de la Ley de Educación Provincial Nº 9890 considera necesario aprobar la norma que regule los concursos de los espacios del Ciclo Orientado de las Escuelas Secundarias y que forman parte del Anexo de la Resolución Nº 0909/10 CGE;
Por ello;
EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Determinar que los espacios que integran la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria que forman parte del Anexo de la Resolución Nº 0909 CGE de fecha 7 de abril de 2010, sean cubiertos por aspirantes que posean la competencia específica y Carpeta de Antecedentes como Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano.-
ARTÍCULO 2º.- Fijar que declarada desierta la instancia de Artículo 80º, se proceda según lo establecido en el Artículo 166º del Decreto Nº 2521/95 MGJE.-
////
RESOLUCIÓN Nº 0934 C.G.E
Expte. Grabado Nº (1091174)
///
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente reglamentación se aplique hasta tanto el Jurado de Concursos emita las Credenciales correspondientes a nuevos espacios.-
ARTÍCULO 4º.- Disponer que quienes accedan a los espacios con Competencia Docente tendrán derecho a solicitar el cambio de situación de revista cuando Jurado de Concursos emita las respectivas Credenciales de puntaje.-
ARTÍCULO 5º.- Establecer que en el caso de existir revocatoria del concurso, se deberá seguir la vía jerárquica respetando la norma concursal vigente y la Ley Nº 7060.-
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Educación Secundaria, Departamentos: Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, Asuntos Legales, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-
/MAG
1 comentario:
no lo respetan profesora, no lo respetan, nombran a los obsecuentes que son funcionales a la inoperancia de algunos equipos directivos. Yo se lo digo por experiencia. ERIKA
Publicar un comentario