22 ago 2009

Resolución CGE

LEAMOSLA, ES UNA AUTORIZACIÓN PARA EL QUE QUIERA REINTEGRARSE, NO ES UN ORDEN, SE PUEDE, NO SE OBLIGA, ES PARA QUE CIRCULE CON CLARIDAD POR LAS ESCUELAS:


VISTO:

Las Resoluciones N° 2354 C.G.E. y 2355 C.G.E., ambas de fecha 27 de julio de 2009, por las que se concede Licencia con goce de haberes a docentes y Personal No docente (Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de Educación, como así también se establece el no cómputo de inasistencias a los alumnos, todos encuadrados en los denominados grupos de riesgo hasta el 31 de agosto de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2698 M.S.A.S. del 29 de julio de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 13 de agosto de 2009 a los agentes incluidos como grupo de riesgo para esta etapa a las personas embarazadas, y aquellos pacientes que se encuentren inmunodeprimidos, con tratamiento con corticoides sistémico, quimioterapia, radioterapia incluyendo personas con HIV, los que deberán presentar los Certificados Médicos correspondientes, y según el caso, con el alta médico, para reintegrarse a sus lugares de trabajo, una vez finalizado este período.”;

Que por Resolución Nº 2957 M.S.A.S. del 11 de agosto de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 31 de agosto de 2009 a todos los pacientes que estén exclusivamente en las siguientes situaciones: embarazadas, con tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y pacientes trasplantados y mantener la restricción de concurrencia a su ámbito laboral y clases, de aquellos agentes, que estén cursando fiebre con algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica,”;

Que según informe del Comité de Emergencia Provincial, la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) marca una tendencia descendente y una disminución de las consultas y de la ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes;

Que en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al plazo de algunas de las Licencias concedidas a docentes y No docentes y el no cómputo de inasistencia a alumnos, concedidos por las Resoluciones referenciadas;

Que es necesario fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje para obtener mejores y mayores logros educativos;

Que el Consejo General de Educación conforme a lo establecido en la Ley de Educación Provincial N° 9.890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;

Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a los docente y No docentes en uso de Licencia por Resoluciones Nº 2354/CGE y Nº 2355/CGE, ambas del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las Licencia otorgadas con goce de haberes, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Permitir a los alumnos autorizados al no cómputo de inasistencias dispuesto por Resolución Nº 2354/CGE del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las inasistencias, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.

ES COPIA

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