RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender la finalización del Segundo Trimestre hasta el veinticinco (25) de septiembre y el último período del Año Escolar quedará comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el once (11) de diciembre del corriente año para los Niveles de Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos, Educación Secundaria y Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Despacho, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección General de Administración, Coordinación General de Liquidaciones y Recursos Humanos, Direcciones de Educación, Dirección de Planeamiento, Dirección Contable de Programas Nacionales, Dirección de Programación Presupuestaria y Contable, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas; Direcciones Departamentales de Educación, a todos los Establecimientos Educativos y oportunamente archivar.
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