Para docentes de Escuelas públicas de Gestión Privada
Poniendo claridad ante las mentiras
Por la libre opción en la elección de Obra Social
México 392 – (3100) Paraná
COMUNICADO:
Se comunica que ante una presentación de OSDOP (Expte Nro.174219/10), la Superintendencia de Servicios de Salud de la Republica Argentina ha emitido el dictamen Nro. 1705/10 de fecha 30/07/2010 en el que sostiene que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coloca a los trabajadores dependientes de los Establecimientos de Gestión Privada en el ámbito de las Obras Sociales Nacionales regidas por las leyes 23.660 y 23661 y de ninguna manera establece la obligación de depositar los aportes y contribuciones a OSDOP, por lo tanto pueden ingresar al sistema de salud por las obras sociales de origen consignadas en dicho dictamen:
Obra social para la actividad docente (OSPLAD)
Obra social de docentes particulares (OSDOP)
Nosotros siempre informamos la verdad, exija su derecho a opción.
Juan Carlos Manzán
Presidente CLER
No hay comentarios.:
Publicar un comentario