5 ago 2010

Opción libre en obra social


Para docentes de Escuelas públicas de Gestión Privada
Poniendo claridad ante las mentiras
Por la libre opción en la elección de Obra Social
México 392 – (3100) Paraná


COMUNICADO:

Se comunica que ante una presentación de OSDOP (Expte Nro.174219/10), la Superintendencia de Servicios de Salud de la Republica Argentina ha emitido el dictamen Nro. 1705/10 de fecha 30/07/2010 en el que sostiene que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación coloca a los trabajadores dependientes de los Establecimientos de Gestión Privada en el ámbito de las Obras Sociales Nacionales regidas por las leyes 23.660 y 23661 y de ninguna manera establece la obligación de depositar los aportes y contribuciones a OSDOP, por lo tanto pueden ingresar al sistema de salud por las obras sociales de origen consignadas en dicho dictamen:
Obra social para la actividad docente (OSPLAD)
Obra social de docentes particulares (OSDOP)
Nosotros siempre informamos la verdad, exija su derecho a opción.
Juan Carlos Manzán
Presidente CLER

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